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Desarrollo inmobiliario: concepto fiscal


Resulta insuficiente la acreditación de la construcción en un terreno con solo presentar estudios topográficos y de impacto ambiental.

La legislación tributaria no define qué debe entenderse por desarrollo inmobiliario para efectos de aplicar el estímulo fiscal consistente en poder deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio de la obtención, si cumplen los requisitos previstos en el artículo 191 de la LISR.

Sin embargo, de una interpretación teleológica en relación con la exposición de motivos que dio origen al beneficio y el concepto de las palabras construcción e inmobiliario, se concibe como tal a la actividad de construir, fabricar o realizar una obra nueva; edificar o desarrollar casa habitación, entre otros.

En ese tenor, es insuficiente que un contribuyente pretenda acreditar que realizó una construcción al terreno con solo presentar estudios topográficos y de impacto ambiental.

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