
Sabías que el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades aún disueltas, conservan su personalidad jurídica para efectos de liquidación. La liquidación de las sociedades es un paso previo a su extinción definitiva. A diferencia de la disolución, la liquidación no es un acto, sino un procedimiento, una serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre socios y acreedores sociales.